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Ordenan afiliación a una obra social

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01/07/2023

En el marco de un proceso judicial para la protección de los derechos de un menor de edad, la justicia ordenó a una obra social admitir su afiliación absteniéndose de exigir a sus padres el pago adicional de un diferencial por enfermedad preexistente, hasta tanto lo apruebe la Superintendencia de Servicios de Salud en el caso concreto.

Las obras sociales y entidades de medicina prepaga no pueden negar a ninguna persona la afiliación ni obligar al pago de una cuota mayor injustificada como condición para acceder a los servicios de salud.

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